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MEDIACIÓN

El Despacho Escámez Abogados, le ofrece un servicio de mediación para sus clientes, como alternativa para la resolución de conflictos. La dilatada experiencia en este servicio, aplicado especialmente a conflictos surgidos en materia de derecho de familia, sucesorio, o en el seno de comunidades de propietarios o de empresas, obtiene unos resultados máximamente satisfactorios para las partes, por cuanto una solución consensuada, no impuesta por un tercero, participa de las necesidades e intereses de ambas partes.

Escámez Abogados, trabaja y colabora con  “Spatium Soluciona”, Consultoría de gestión resolución de conflictos y Mediación, en Murcia.  spatiumsoluciona.es

CONOZCA QUE ES LA MEDIACIÓN

La Mediación es un procedimiento de resolución de conflictos en el que se ofrece a  las partes un espacio confidencial, neutral, de confianza y respecto, a fin de que puedan comunicarse para intentar resolver una discrepancia y plasmarla en un acuerdo si es posible, que se ajuste a sus intereses y necesidades, y en el que son acompañados por un mediador o mediadores.

  • El mediador es un tercero neutral, facilitador de la comunicación entre las partes, a fin de que  puedan ir generando alternativas para resolver la divergencia surgida entre ellas.
  • Es un proceso en el que el protagonismo recae sobre las partes, que son quien van controlar el contenido y resultado del mismo y no sobre un tercero; como puede ser un juez o un árbitro.
  •  Es un proceso flexible, de tramitación sencilla y rápida, y que implica un menor desgaste emocional y económico para las partes. De hecho, este proceso se está consolidando como una alternativa eficaz a la resolución judicial de asuntos.
  • Es rápido porque en pocas sesiones las partes pueden llegar a un acuerdo que se ajuste a sus intereses y necesidades.

Es económico porque con la mediación se evitan los gastos propios a una prolongada tramitación judicial, consecuencia del enfrentamiento de las partes.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

Los principios por los que se rige la mediación son el  de voluntariedad, el de confidencialidad,  el de imparcialidad, el de neutralidad.

A estos hay que sumar otras reglas que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como la flexibilidad, su deber de colaboración y participación;  voluntad de trabajar  y avanzar, buscando alternativas, mirando hacia el futuro, para la toma de decisiones prácticas y realistas que les permita llegar a acuerdos que satisfagan sus necesidades e intereses.

EL MEDIADOR

El mediador es un profesional neutral que facilita un espacio de confianza y confidencialidad para intentar alcanzar acuerdos por las propias partes de una forma equitativa,  permitiendo que las relaciones subyacentes entre las mismas se mantengan y  haciendo que éstas conserven el  control sobre el final del conflicto.

MARCO LEGAL DE LA MEDIACIÓN.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Ley 5/2012, de 6 de julio

TRAMITE DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

La mediación se inicia con una sesión informativa en el que se informa a la partes los principios que rigen el proceso de mediación, levantándose un Acta de iniciación en el que las partes declaran están informadas y muestran su disposición a iniciar el proceso.

El proceso de mediación se desarrolla mediante la sucesión de varias sesiones  conjuntas, programadas y semanales, entre las partes y el mediador o mediadores.  Si bien, éste puede reunirse individualmente con cada una de las partes cuando lo considere oportuno o una de las partes lo requiera, teniendo estas sesiones individuales un carácter también confidencial. De cada sesión se levanta un acta con el contenido de la misma.

El número de sesiones dependerá del número cuestiones que las partes quieran resolver o la complejidad de las mismas. Si bien lo habitual es un numero entre 3 y 6 sesiones de una duración máxima de una hora y media cada una.

La mediación finaliza en el momento en que las partes firman el acta final de mediación, con o sin acuerdo. Ahora bien, la mediación puede terminar antes, a instancia del mediador, cuando éste así lo estime oportuno porque aprecie desequilibrio insalvable entre las partes, mala fe por parte de cualquiera de ellas, imposibilidad de seguir avanzando así como cualquier circunstancia que vulnere el principio de imparcialidad en su actuación o bien a instancia de cualquiera de las partes.

El acuerdo final de mediación puede ser elevado a escritura pública por voluntad de las partes, o bien ser homologado judicialmente, facilitándose así la ejecución del acuerdo alcanzado.

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