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Custodia de hijos: tipos y cómo se decide

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Niña con sus dos progenitores durante un proceso de custodia de hijos

La custodia de los hijos es uno de los aspectos más delicados y decisivos en un proceso de separación, divorcio o adopción de medidas sobre hijos menores no matrimoniales. No solo implica determinar con quién convivirán los menores, sino también cómo se organizará su día a día, qué papel tendrá cada progenitor en su educación y, sobre todo, cómo garantizar siempre el interés superior del menor. También, el modelo de custodia por el que opte afectará a otras medidas relevantes,  tales como;  la atribución del uso de domicilio familiar o el importe en que ambos progenitores han de atender a los gastos de los menores.

En España existen diferentes tipos de custodia -compartida, exclusiva, distributiva o atribuida a tercero- y cada una de ellas conlleva implicaciones legales y prácticas que conviene conocer antes de tomar decisiones sobre el  modelo más adecuado. Así pues, muchas familias se enfrentan a este proceso con dudas, inseguridad, falta de confianza y con la necesidad de orientación profesional.

En Escámez Abogados, especialistas en Derecho de Familia en Murcia, entendemos que cada familia es única y que detrás de cada caso hay una situación emocionalmente compleja que requiere un tratamiento particular. Por ello, en este artículo te explicamos de forma clara y accesible cuáles son los tipos de custodia en España, qué criterios utiliza un juez para decidir y cuáles son los beneficios y retos que plantea la custodia compartida.

Qué significa la custodia de los hijos  

Cuando hablamos de custodia de hijos,  nos referimos al conjunto de derechos y deberes que tiene el progenitor con el que conviven los hijos menores de forma habitual, el cual debe tomar decisiones en las cuestiones cotidianas.  No debe confundirse con la patria potestad, que es una facultad – un derecho y un deber- , la cual corresponde a ambos padres de manera conjunta, salvo excepciones muy específicas, y que incluye decisiones relevantes  en la vida de los hijos menores sobre su educación, su formación, su  salud o su lugar de residencia, entre otras cuestiones.

La custodia de los  menores afecta, por tanto, a cuestiones prácticas del día a día:

  • Con quién viven los hijos de manera estable.
  • Cómo se organiza el régimen de visitas con el otro progenitor.
  • Quién se responsabiliza de la atención cotidiana (alimentación, horarios, colegio, actividades).

Es importante tener en cuenta que la custodia no limita la participación del otro progenitor en la vida de los hijos, tampoco lo desplaza a un segundo plano en las cuestiones esenciales, salvo en situaciones excepcionales como violencia de género, maltrato o incapacidad para ejercer las funciones parentales. En la mayoría de los casos, aunque solo uno de los padres ostente la custodia, ambos mantienen la patria potestad y la obligación de cooperar y participar en las decisiones importantes que afectan a los menores.

En Escámez Abogados acompañamos a las familias a comprender esta diferencia, ya que es uno de los puntos que más dudas genera en los procesos de separación y divorcio. Entender qué significa exactamente la custodia y sus repercusiones, es el primer paso para valorar qué régimen resulta más adecuado en cada caso.

Tipos de custodia en España

En España, la ley contempla diferentes modelos de organizar la convivencia de los hijos menores tras una separación o un divorcio, cada uno implica unas consecuencias prácticas que afectan tanto a los menores como a los progenitores. Conocer estas opciones es clave para valorar cuál se ajusta mejor a cada situación familiar y anticipar cómo puede resolverse un proceso judicial.

Custodia compartida

La custodia compartida se ha consolidado en los últimos años como el modelo más extendido en nuestro país, llegando incluso a superar a la custodia exclusiva materna en muchas comunidades autónomas. Se trata de una fórmula que busca el equilibrio: que los hijos mantengan una relación estable y constante con ambos progenitores, participando de forma equitativa en su cuidado y educación, dentro de un modelo de crianza solidaria. 

Qué es y cómo funciona

La custodia compartida es aquella en la que ambos progenitores se distribuyen de forma equilibrada el tiempo de convivencia con sus hijos, así como las responsabilidades de su cuidado diario. A diferencia de la custodia exclusiva, en la que los menores viven habitualmente con uno de los padres, en la compartida los hijos pasan periodos similares con ambos.

En la práctica, esto significa que los niños mantienen un contacto estable y continuo con sus dos progenitores, favoreciendo ello su desarrollo emocional y evitando la sensación de pérdida o alejamiento. Por este motivo, en los últimos años se ha convertido en la opción preferida por muchos jueces y familias en España.

Modalidades y organización (horarios, vivienda, colegio)

La custodia compartida no tiene una única forma de aplicarse. La  distribución de la estancias dependerá de las circunstancias familiares y de lo que se considere más beneficioso para los menores. Algunos ejemplos habituales son:

  • Por semanas alternas: los hijos pasan una semana con cada progenitor.
  • Por quincenas o meses completos: en función de la edad de los niños y de la conciliación laboral de los padres.
  • Por días específicos: en casos, por ejemplo, donde uno de los progenitores tiene mayor disponibilidad en determinados momentos de la semana.

En la práctica, en base a nuestra experiencia y a los informes a los que hemos tenido acceso, en los casos que ha existido la intervención de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados, cuando los menores tienen una corta edad, entre tres y seis años, es recomendable optar por una distribución de estancias de periodos cortos:  un día a tres días máximo  con cada progenitor de forma alterna, a fin de que el menor  perciba la cercanía y presencia de ambos progenitores en su vida y rutinas, pues estamos en  edades de afianzamiento del vínculo paterno filial. 

A partir de los siete años, es recomendable la opción de periodos de estancias más extensos: por semanas (suele ser lo habitual) o quincenas, estableciendo uno o dos días de visitas intersemanal con el progenitor que no los tiene en su compañía, y ello por cuanto los menores comienzan a tener actividades extraescolares, tareas escolares, mayor vida social y los  cambios asiduos, dentro de una  misma semana, suelen ser contraproducentes para su estabilidad y bienestar.   

En cuanto a la vivienda familiar, pueden darse dos opciones:

  • Los hijos permanecen en la misma casa y son los padres quienes alternan su residencia, sistema conocido como “casa nido”.
  • Cada progenitor vive en su domicilio y son los hijos quienes se trasladan en función del régimen de custodia.

El Tribunal Supremo ha determinado recientemente el no establecimiento de la “casa nido” en los supuestos de custodia compartida, salvo que sea consensuado por ambos progenitores.

Esta fórmula, en principio, se erigió como una solución beneficiosa para los hijos menores pues permite que permanezcan en la vivienda familiar tras la ruptura de sus progenitores, evitando sus desplazamientos periódicos a una segunda vivienda en los periodos de estancias con el otro progenitor. 

Ahora bien, en la práctica, esta opción constituye una fuente de conflictos pues los progenitores deberán ponerse de acuerdo en múltiples cuestiones relativas al uso de dicha vivienda: abono de los suministros, reparaciones, gastos de mantenimiento, orden y limpieza, provisión de enseres, etc., 

Por tanto, si existe una comunicación correcta y fluida entre los progenitores, estos podrían acordar la “casa nido” como una opción, si bien, si no existe la misma no es aconsejable pues esas diferencias en cuestiones cotidianas, aparentemente banales, contaminarán el canal de comunicación entre los progenitores, viéndose con ello afectada la toma de decisiones en cuestiones verdaderamente importantes respecto de los hijos. 

En estos casos lo aconsejable, producida la ruptura, es liquidar la vivienda familiar, bien mediante la venta a un tercero o la adjudicación a uno de los progenitores compensando al otro, siempre y cuando la vivienda familiar sea de titularidad común.

     Ahora bien, si uno de los progenitores se encuentra en una situación económica vulnerable o que necesite una especial protección, se podría acordar, por las partes o por el Tribunal, una atribución temporal del uso de la vivienda familiar a dicho progenitor hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales o bien por un plazo de determinado.

En cuanto a la contribución económica de los progenitores para el sostenimiento de los menores:

  • Cada progenitor atenderá a los gastos ordinarios de los menores, tales como;  alimentación, vestido, vivienda, gastos farmacéuticos ordinarios, ocio, entre otros, cuando los tenga en su compañía.
  • Respecto a los gastos educativos ordinarios y gastos extraordinarios serán atendidos por mitad. A fin de sufragar los mismos, los progenitores pueden abrir una cuenta bancaria de titularidad conjunta, aportando cada uno la cantidad que presupuesten atendiendo al importe total de dichos gastos.
  • En caso de que exista una desigualdad en la capacidad económica de los progenitores, procederá el establecimiento de una pensión de alimentos por desequilibrio para los menores, con cargo al progenitor que tenga mayor capacidad, a fin de ayudar al otro progenitor a cubrir los gastos ordinarios que generen los menores cuando estén en su compañía y ello para que éstos no se vean perjudicados por la ruptura. 

Los anteriores aspectos, así como otros, por ejemplo, actividades extraescolares, vacaciones, días especiales etc.,  se recogerán en el convenio regulador o, en su defecto, en la resolución judicial. Si bien, no cabe duda que un convenio regulador, en el seno de un proceso de mutuo acuerdo, siempre será más ajustado y preciso respecto de las necesidades de la familia que una sentencia dictada por un juez.

Requisitos legales para que el juez conceda la custodia compartida

Aunque la custodia compartida es cada vez más frecuente, no se concede de manera automática. El juez debe valorar si realmente responde al interés superior del menor y atenderá al caso concreto. Entre los principales requisitos de la custodia compartida se encuentran:

  • Capacidad de cooperación entre los progenitores: es fundamental que exista comunicación y respeto mutuo.
  • Disponibilidad horaria y laboral: ambos deben poder atender a los hijos en condiciones similares.
  • Proximidad geográfica: las viviendas no deben estar demasiado alejadas, para evitar complicaciones escolares y sociales.
  • Entorno estable: se valora que los menores mantengan rutinas y hábitos sin cambios bruscos.
  • Dedicación pasada y presente prestada a los menores.
  • Habilidades paternofiliales adecuadas para atender a un cuidado responsable de los menores.
  • Opinión del menor: en función de su edad y madurez, el juez puede escuchar su preferencia.

En Escámez Abogados hemos comprobado que, cuando se cumplen estos requisitos, la custodia compartida ofrece a los hijos un marco equilibrado y positivo, reduciendo conflictos y garantizando su bienestar.

Custodia exclusiva o monoparental

En la custodia exclusiva o monoparental, los hijos residen habitualmente con uno de los progenitores, mientras que el otro mantiene un régimen de visitas y la obligación de contribuir a los gastos de manutención mediante una pensión alimenticia, y abono de los gastos extraordinarios por mitad o en proporción a su capacidad económica. 

En estos casos la atribución de domicilio familiar, como regla general, será para el progenitor que quede al cuidado de los hijos. Si bien, cuando éstos alcancen la mayoría de edad se producirá la desafección de la vivienda familiar del interés de los menores y, si es de naturaleza ganancial, el progenitor a quien no le fue concedido el uso podrá solicitar el mismo, si su interés es el más necesitado de protección, o un uso compartido alterno hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, todo ello a través de un proceso de modificación de medidas.

Custodia partida o distributiva

La custodia partida o distributiva es aquella en la que los hijos se separan y cada progenitor asume la custodia exclusiva de uno o varios de ellos.

Separación de hermanos: por qué es excepcional y poco recomendable

Este régimen es considerado excepcional y solo se aplica en circunstancias muy concretas, ya que implica la separación de hermanos, lo cual no suele ser beneficioso para su desarrollo emocional. 

La jurisprudencia española señala que los jueces deben evitar en la medida de lo posible separar a los hermanos, salvo que existan motivos de peso que lo justifiquen, como fuertes conflictos entre ellos o necesidades específicas que requieran una atención diferenciada.

Custodia atribuida a terceros

En situaciones extremas, los tribunales pueden decidir otorgar la custodia de menores a terceros, es decir, a personas distintas de los progenitores.

Este tipo de custodia se aplica cuando los padres no están en condiciones de garantizar el cuidado y bienestar de sus hijos. 

Los supuestos más frecuentes son casos de maltrato, abandono, drogodependencia, incapacidad grave o desprotección familiar

En estas circunstancias, la custodia puede recaer en abuelos, otros familiares cercanos o incluso en instituciones de protección de menores.

Cómo decide un juez la custodia de los hijos

La decisión sobre la custodia de los hijos no depende únicamente de lo que soliciten los progenitores, sino de un análisis detallado que realiza el juez en función de cada caso. El objetivo principal es proteger el interés superior del menor, un principio recogido en la legislación española y en la jurisprudencia.

Criterios judiciales según el Código Civil

Sobre la base de lo establecido en el artículo 92 del Código Civil, los jueces han fijado los criterios que deben valorarse para determinar la custodia. Entre los más relevantes se encuentran:

  • La capacidad de cada progenitor para atender las necesidades materiales, emocionales y educativas de los hijos.
  • El entorno familiar y social que pueda proporcionar estabilidad al menor.
  • La disposición de los padres para cooperar entre sí y evitar conflictos que afecten a los niños.

En definitiva, la ley prioriza siempre la protección integral de los menores, incluso por encima de los intereses de los progenitores.

Relación emocional con los progenitores

La calidad del vínculo afectivo que los hijos mantienen con cada progenitor es un factor clave en la decisión judicial. Se valoran aspectos como:

  • La implicación previa en su cuidado y educación.
  • La capacidad de escucha, apoyo emocional y comunicación.
  • La existencia de conductas que puedan afectar negativamente a los menores, como desinterés o negligencia.

Estabilidad, conciliación y entorno familiar

El juez también analiza la estabilidad económica y personal de los progenitores, así como su capacidad para conciliar el trabajo con la vida familiar. La cercanía de la vivienda al colegio, la red de apoyo familiar (abuelos, tíos) y la disponibilidad horaria son elementos que pueden inclinar la balanza hacia un tipo de custodia u otro.

Opinión del menor en función de la edad y madurez

Cuando los hijos tienen suficiente madurez, el juez puede escucharlos para conocer su opinión. La decisión del menor no será vinculante, pero sí es un criterio que puede influir de manera significativa. El Código Civil establece que, a partir de los 12 años los menores pueden ser escuchados en sala, aunque en algunos casos puede hacerse antes si el juez lo considera oportuno. 

En todo caso, los mayores de 12 años, en caso de no alcanzarse un acuerdo por sus progenitores y tener que celebrarse una vista, deben acudir a la misma acompañados del progenitor que de hecho los tenga a su cargo. Tienen derecho a ser escuchados, aunque, reiteramos, su opinión no es vinculante para la decisión que ha de tomar el juzgador. 

La exploración del menor se suele efectuar con carácter previo a la vista y sólo intervendrá el Juez, cuando lo estime oportuno apoyado por un psicólogo adscrito al juzgado, y el Ministerio Fiscal. 

Casos especiales: violencia de género y medidas cautelares

En situaciones donde existan denuncias de violencia de género, maltrato o riesgo para los menores, los jueces aplican medidas de protección específicas. Estas pueden incluir:

  • Suspensión del régimen de visitas.
  • Custodia exclusiva para el progenitor no agresor.
  • Supervisión de los encuentros en puntos de encuentro familiar.

En Escámez Abogados subrayamos la importancia de que estos casos se aborden con la máxima sensibilidad y rapidez, para evitar que los menores queden expuestos a situaciones de riesgo.

Custodia compartida: ventajas y desafíos actuales

La custodia compartida se ha convertido en el régimen más habitual en España, superando incluso a la custodia exclusiva materna. Este modelo refleja una tendencia social y legal que busca garantizar que los hijos mantengan un contacto equilibrado y constante con ambos progenitores

Sin embargo, aunque presenta muchas ventajas, también conlleva ciertos retos prácticos que conviene conocer antes de solicitarla.

Beneficios de la custodia compartida

Entre las principales ventajas de la custodia compartida destacan:

  • Mayor equilibrio emocional para los hijos: al convivir con ambos progenitores, se evita la sensación de pérdida o distanciamiento.
  • Implicación igualitaria en la crianza: ambos padres participan activamente en la educación y cuidado diario.
  • Reducción de conflictos judiciales futuros: al compartir responsabilidades, se minimizan los desacuerdos sobre visitas y horarios.
  • Favorece la conciliación familiar: los progenitores reparten tiempos y cargas, lo que permite una mejor organización personal y laboral.
  • Refuerzo del vínculo familiar: los menores mantienen rutinas estables con ambos padres, algo esencial para su desarrollo.

Desafíos e inconvenientes de la custodia compartida

Pese a sus beneficios, este modelo también presenta inconvenientes en la práctica:

  • Mayor exigencia de comunicación: requiere un alto grado de cooperación entre los progenitores, lo cual no siempre es fácil tras una ruptura.
  • Doble logística y gastos adicionales: disponer de dos viviendas adaptadas para los hijos puede generar un coste económico elevado.
  • Impacto en la organización escolar y social: los cambios de domicilio pueden dificultar la rutina académica o las relaciones con amigos.
  • Desigualdad en la disponibilidad real: aunque ambos padres compartan la custodia, en ocasiones uno de ellos asume más carga por razones laborales o personales.

¿Se puede cambiar un régimen de custodia?

Sí. Un régimen de custodia no es inamovible: puede modificarse si cambian de manera significativa las circunstancias familiares, personales o económicas que motivaron la decisión inicial. En estos casos, cualquiera de los progenitores puede solicitar al juez una modificación de medidas, siempre con el objetivo de garantizar el bienestar de los menores.

Motivos para solicitar modificaciones

Algunas de las razones más frecuentes que justifican un cambio en el régimen de custodia son:

  • Cambios en la situación laboral o económica de uno de los progenitores que afectan a su capacidad de atender a los hijos.
  • Evolución en las necesidades del menor, como edad, madurez o nuevas circunstancias educativas o de salud.
  • Conductas inadecuadas del progenitor custodio, como negligencia, incumplimiento reiterado del régimen de visitas o problemas de adicciones.
  • Conflictos graves entre los padres que impiden la custodia compartida y generan un entorno perjudicial para los menores.

Procedimiento judicial para el cambio

El proceso de modificación del régimen de custodia requiere presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia que dictó la resolución inicial. Para que prospere dicha demanda debe haberse producido un cambio sustancial.  Los pasos suelen ser los siguientes:

  1. Presentación de la demanda con la justificación de los cambios relevantes.
  2. Aportación de pruebas que acrediten la nueva situación (contratos de trabajo, informes escolares, testigos, informes periciales psicológicos, etc.).
  3. Intervención del Ministerio Fiscal, que vela por el interés superior de los menores.
  4. Vista judicial, en la que ambas partes exponen sus argumentos y el juez valora las pruebas.
  5. Resolución judicial, que puede modificar, mantener o adaptar el régimen de custodia vigente.

Casos prácticos: mudanzas, falta de cooperación y/o incumplimiento de las obligaciones paternofiliales, decisión de menor con edad y madurez suficiente 

Algunos ejemplos habituales de modificación de custodia en la práctica son:

  • Traslado de domicilio: si uno de los progenitores cambia de ciudad, puede ser inviable mantener un sistema de custodia compartida con alternancia semanal.
  • Falta de cooperación: cuando uno de los progenitores incumple de forma reiterada las obligaciones o genera conflictos que afectan a los hijos, el juez puede valorar un cambio de custodia para garantizar un entorno más estable.
  • Decisión inequívoca del menor de querer vivir con el otro progenitor o querer vivir con ambos progenitores cuando alcanzan cierta madurez, habitualmente a partir de los 14 años.

En Escámez Abogados, prestamos el asesoramiento necesario para determinar la viabilidad de una modificación de custodia, siempre con el objetivo de proteger el interés de los menores y asegurar su bienestar en cada etapa de su vida.

Recursos y asesoramiento especializado

La custodia de hijos es uno de los aspectos más sensibles en cualquier proceso de separación o divorcio. Conocer los tipos de custodia, los criterios que utiliza un juez y las posibilidades de modificación es esencial para tomar decisiones informadas, pero cada caso es único y requiere un análisis personalizado.

En este camino, contar con el apoyo de un abogado de familia especializado en custodia de menores puede marcar la diferencia entre un proceso complejo y uno en el que prime la seguridad jurídica y el bienestar de los hijos.

En Escámez Abogados ponemos a tu disposición nuestra experiencia en derecho de familia para ayudarte a:

  • Valorar qué régimen de custodia es más adecuado para tu situación y más beneficioso para sus hijos.
  • Preparar la documentación y pruebas necesarias para defender tu caso.
  • Afrontar con garantías cualquier procedimiento judicial donde vayan a adaptarse o modificarse las medidas personales y económicas relacionadas inherentes al proceso de ruptura. 

Protege el bienestar de tus hijos con el respaldo de un equipo legal de confianza. Solicita ahora asesoramiento personalizado con Escámez Abogados y resuelve tus dudas con la garantía de un despacho especializado en derecho de familia en Murcia.

Si estás atravesando un proceso de separación, te recomendamos leer también nuestra guía paso a paso sobre divorcio con hijos, donde encontrarás claves emocionales y consejos prácticos para afrontar esta etapa de la mejor manera posible.

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