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Custodia compartida y uso de la vivienda familiar: a favor de los menores hasta la liquidación de gananciales para evitar tensiones familiares

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El tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que estableció la atribución del uso de la vivienda familiar por periodos semanales hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y no hasta la mayoría de edad del hijo menor, momento para el que aún faltaban 14 años.

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 343/2018, 7 Jun. 2018 (Rec. 3553/2017)

En los casos en los que se establece la custodia compartida, y por acuerdo de los progenitores hay alternancia en el uso de la vivienda, surge la duda de cuál será el límite temporal a esa atribución a favor de los hijos.

Esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de junio de 2018 (LA LEY 64158/2018), analiza uno de estos casos. Estos son sus razonamientos.

Demanda de divorcio y sentencia de instancia

La esposa interpuso demanda de divorcio, habiendo acordado inicialmente los cónyuges que la custodia sería compartida por periodos semanales, alternándose los progenitores en el uso de la vivienda familiar.

El Juzgado de Instancia dictó sentencia de divorcio, y entre las medidas fijadas, se acuerda la guardia y custodia compartida de los tres hijos menores por semanas alternas, debiendo realizarse el cambio de custodia los domingos a las 20:00 horas en el domicilio familiar por el progenitor que le tocara esa semana la custodia, entrando el otro progenitor hasta el domingo siguiente.

En cuanto al uso del domicilio familiar, es atribuido a los menores, por ser los más necesitados de protección, hasta que el más pequeño de ellos alcanzara la mayoría de edad.

La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por el padre ante la Audiencia Provincial (SAP Valladolid de 29 de junio de 2017 (LA LEY 114855/2017)), en lo relativo a la duración de la atribución del uso.

Revocación en apelación en cuanto al tiempo de duración del uso de la vivienda familiar

La Audiencia Provincial estimó el recurso interpuesto y establece que el tiempo de duración del uso a favor de los hijos de la vivienda familiar quedaba fijado en el momento de liquidación de la sociedad de gananciales.

Para ello la Audiencia razona que los menores nacieron en los años 2006, 2009 y 2012, y consideran que fijar la fecha de finalización del uso a la liquidación de los gananciales era la más adecuada a las circunstancias familiares.

El esperar a que el menor de ellos alcanzar la mayoría de edad –faltaban todavía 14 años para ese momento– iba a provocar tensas situaciones y dificultades. Además se tuvo en cuenta que en la demanda de divorcio la esposa manifestó que el domicilio conyugal se le adjudicara en propiedad íntegramente como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Criterio del Supremo

La ex esposa había alegado en el recurso de casación, además de que lo procedente era atender al interés más necesitado de protección, que es el de los menores, el hecho de que ninguno de los progenitores podía adquirir por separado una vivienda (cada uno retornaba a casa de sus respectivos padres cuando no les toca acudir al domicilio familiar).

El Supremo confirma el criterio de la Audiencia. El artículo 96 del Código Civil (LA LEY 1/1889) nada dice sobre la atribución de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida, por lo que será el juez discreccionalmente el que decida atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Y en este caso, y siendo el interés de los menores el más necesitado de protección, deben valorarse las tensiones que se pueden producir en su perjuicio por la excesiva prolongación de la situación de alternancia en el uso de la vivienda; es conveniente a juicio de la Sala, facilitar el tránsito a dos viviendas.