La pensión de alimentos constituye una de las medidas principales a determinar en los procedimientos de familia. Su correcta delimitación en cuanto a su cuantificación y alcance resulta esencial para evitar nuevos conflictos y su judicialización en un proceso de ejecución o de modificación de medidas.
El presente artículo analiza, desde un enfoque técnico pero accesible, su contenido, criterios de cuantificación y mecanismos de reclamación en caso de incumplimiento.
Concepto y fundamento de la pensión de alimentos
La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos menores y mayores no independientes económicamente, conforme establece el artículo 142 del Código Civil.
Su fundamento se encuentra en el principio de interés superior del menor, así como en el deber de los progenitores de prestar alimentos a los hijos en proporción a su capacidad económica.
Este deber se extiende a los hijos mayores de edad no independizados económicamente mientras se encuentren en período de formación y/o acrediten la debida diligencia en procurarse su propio sustento económico.
Contenido de la pensión: gastos ordinarios
Los gastos ordinarios son los comprendidos en la pensión alimenticia y son aquellos que se caracterizan por ser previsibles, periódicos y necesarios para el desarrollo de los hijos. Se consideran incluidos:
- Alimentación.
- Vestido y calzado.
- Higiene y estética.
- Vivienda (incluyendo suministros y gastos asociados).
- Educación básica obligatoria: matrícula, libros, uniformes y material escolar.
- Gastos escolares, tales como seguro escolar, AMPA, excursiones y salidas escolares.
- Gastos médicos y farmacéuticos ordinarios no cubiertos por el sistema público o seguro privado concertado.
- Transporte habitual.
- Móvil.
- Ocio.
La pensión se configura, por tanto, como una cantidad a tanto alzado mensual destinada a cubrir estos gastos sin necesidad de justificación individualizada
Determinación de la cuantía de la pensión de alimentos
El cálculo de la pensión de alimentos no responde a criterios automáticos, sino a un juicio ponderado basado en dos factores esenciales: las necesidades del hijo y la capacidad económica de ambos progenitores, atendiendo al principio de proporcionalidad que consagra el artículo 146 del Código Civil.
Para valorar las necesidades del hijo, se tienen en cuenta factores como su edad, el nivel de vida previo a la ruptura o sus necesidades específicas (salud, apoyo escolar, etc.).
Para determinar la capacidad económica de los progenitores, se atiende a sus ingresos, estabilidad laboral o cargas familiares.
Forma de pago y actualización
La pensión de alimentos ha de abonarse por el progenitor obligado en los cinco primeros días de cada mes.
El importe ha de actualizarse anualmente conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) y ha de abonarse durante las doce mensualidades, incluidos los períodos vacacionales en que los hijos estén con el progenitor no custodio.
El abono habrá de efectuarse en la cuenta que designe el progenitor custodio, que será el encargado de administrar dicha pensión. Si el hijo es mayor de edad no independiente y se encuentra residiendo fuera del domicilio familiar, por ejemplo, por razón de sus estudios, puede acordarse el abono directo en la cuenta del mismo.
Incumplimiento de la obligación de pago
Una vez que la pensión alimenticia ha sido determinada en una resolución judicial, el impago activa tanto mecanismos civiles como, en determinados supuestos, responsabilidad penal.
Reclamación en vía civil
La pensión reconocida judicialmente constituye un título ejecutivo. Así pues, en caso de incumplimiento, el progenitor acreedor puede instar una demanda ejecutiva por impago de alimentos en reclamación de los atrasos generados, los intereses y las costas.
Dicha demanda ejecutiva conllevará el dictado de una orden general de ejecución que derivará en medidas como el embargo de bienes, cuentas bancarias o salarios para satisfacer la deuda generada y, si se solicita, para asegurar el pago de las pensiones futuras.
Consecuencias penales
Además de la reclamación civil, es crucial tener presente que el incumplimiento puede trascender al ámbito penal. El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, la conducta de quien deja de abonar las prestaciones económicas durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
Las penas para este delito son de:
- prisión de tres meses a un año o
- multa de seis a 24 meses.
Es importante matizar que no se trata de un automatismo. La jurisprudencia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, nº 51/2018, de 13 de febrero de 2018, ha consolidado el criterio de que el impago debe ser voluntario y doloso, excluyendo los supuestos de imposibilidad real y acreditada de hacer frente al pago.
Con ello se evita una criminalización de la pobreza. Finalmente, el propio precepto penal establece que la reparación del daño derivado del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Gastos extraordinarios: delimitación conceptual
Los gastos extraordinarios son aquellos no incluidos en la pensión de alimentos y se caracterizan por ser imprevisibles, no periódicos y necesarios o convenientes. Se distinguen dos tipos.
Gastos Extraordinarios Necesarios
Son aquellos que, aunque no sean habituales, resultan indispensables para la salud, formación o desarrollo integral de los hijos.
La obligación de pago nace sin necesidad de consentimiento previo del otro progenitor, especialmente si son urgentes. Basta con una comunicación fehaciente sobre la necesidad del gasto y su coste para poder reclamar la parte correspondiente, ya que constituirá la prueba fundamental en un eventual procedimiento judicial. Sin embargo, la buena fe exige comunicar la necesidad del gasto y, si es posible, consensuarlo.
Ejemplos comunes:
- Gastos médicos, farmacéuticos, ortodoncias, gafas o tratamientos psicológicos no cubiertos por la Seguridad Social o un seguro privado.
- Clases de apoyo escolar si son necesarias para el rendimiento académico del menor.
- Actividades extraescolares que ya realizaba el menor antes de la ruptura y que se consideran esenciales para su formación.
Un caso especial: los gastos universitarios como extraordinarios necesarios
La consideración de un gasto como “necesario” implica que es indispensable para el desarrollo, formación o salud del hijo y, por tanto, su abono no puede depender de la voluntad de uno de los progenitores.
El artículo 142 del Código Civil define los alimentos incluyendo “la educación e instrucción del alimentista” incluso después de la mayoría de edad si no ha completado su formación por causas que no le son imputables.
¿Cuándo podrían considerarse Extraordinarios No Necesarios?
Un gasto universitario podría ser calificado como “no necesario” si, aun siendo beneficioso, no es indispensable y su elevado coste excede lo razonable, o si existen alternativas viables y más económicas.
- Elección de Centro o Estudios de Coste Desproporcionado: si existiendo una opción de universidad pública adecuada, uno de los progenitores decide unilateralmente matricular al hijo en una universidad privada de un coste muy superior sin el acuerdo del otro.
- Estudios Complementarios o de Postgrado no Esenciales: cursos de especialización o másteres muy específicos que no sean imprescindibles para la titulación principal.
- Bajo Rendimiento Académico: si el hijo no demuestra un aprovechamiento adecuado de los estudios, podría discutirse la “necesidad” de seguir sufragando un gasto tan elevado.
Gastos Extraordinarios No Necesarios (o Convenientes)
Son aquellos que, si bien pueden ser beneficiosos o deseables para los hijos, no son imprescindibles. Su abono requiere un acuerdo expreso y previo sobre su realización. El consentimiento es el requisito fundamental. Si no hay acuerdo, el progenitor que decida realizar el gasto deberá asumirlo en su totalidad.
Ejemplos comunes:
- Actividades extraescolares de ocio o lúdicas.
- Viajes de fin de curso, campamentos de verano o cursos de idiomas en el extranjero.
- Costes de celebraciones como la Primera Comunión.
- Permisos de conducir.
La implicación principal es que, si un gasto se considera extraordinario no necesario, es imprescindible el acuerdo previo y expreso de ambos progenitores. Si no existe dicho acuerdo, el progenitor que decida realizar el gasto deberá asumirlo íntegramente.
Cabe señalar que la jurisprudencia ha sido clave para delimitar estos conceptos. Un ejemplo relevante es la doctrina del Tribunal Supremo, recogida por diversas Audiencias Provinciales como en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, nº 42/2018, de 31 de enero de 2018, que clarifica que los gastos de inicio del curso escolar (matrícula, libros, material) son ordinarios y previsibles, debiendo estar cubiertos por la pensión de alimentos, a diferencia de los extraordinarios, que son por naturaleza imprevisibles.
La clave: comunicación y acuerdo
Para evitar conflictos, es fundamental mantener una comunicación fluida y buscar siempre el acuerdo antes de realizar cualquier desembolso importante. En caso de discrepancia sobre si un gasto es necesario o no, y ante la falta de acuerdo, la decisión final corresponderá a la autoridad judicial.
Régimen de contribución y reclamación de los gastos extraordinarios
Como regla general, los gastos extraordinarios se abonan por mitad (50 %) entre los progenitores. No obstante, este criterio puede modularse en función de la capacidad económica de cada progenitor, lo pactado en convenio regulador o lo establecido en resolución judicial.
Para reclamar los gastos extraordinarios necesarios, basta con acreditar su necesidad y realidad. En cambio, para los no necesarios, es imprescindible acreditar el consentimiento previo (expreso o tácito) del otro progenitor.
Recomendaciones prácticas
- Delimitar con precisión en el convenio regulador qué se considera gasto ordinario y qué extraordinario.
- Establecer expresamente el porcentaje de contribución de cada progenitor.
- Regular un sistema de consulta y autorización previa para gastos no necesarios.
- Documentar todos los gastos mediante facturas y justificantes.
- Utilizar medios fehacientes de comunicación (burofax, correo electrónico certificado) para las notificaciones importantes.
Conclusión
La correcta configuración de la pensión de alimentos y del régimen de gastos extraordinarios resulta esencial para garantizar la cobertura de las necesidades del menor y evitar conflictos.
Una adecuada previsión en el convenio regulador o en la resolución judicial permite dotar de seguridad jurídica a las relaciones entre progenitores tras la ruptura. Para ello, es esencial contar con el debido asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia.
En Escámez Abogados podemos ayudarte.




